Dictamen de los Estados Financieros
Artículo 95 ° Fracción XXXVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un contador público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las Entidades Federativas.
LTAIPES95FXXXVII DE 2020
LTAIPES95FXXXVII DE 2019
LTAIPES95FXXXVII DE 2018